Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la querella funcionarial ejercida conjuntamente con acción de amparo constitucional de carácter cautelar por la Abogada Olga del Carmen Osechas Cabezas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.831; actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FREDDY RAFAEL GONZÁLEZ ALVARENGA, titular de la cédula de identidad N° 14.673.204 contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (B.C.V).
SEGUNDO: SE ADMITE la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con amparo constitucional cautelar por la Abogada Olga del Carmen Osechas Cabezas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.831; actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FREDDY RAFAEL GONZ.....