Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la oposición formulada por el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, contra la medida cautelar innominada decretada por este Tribunal en fecha 01 de noviembre de 2006, por la cual le ordenó al Concejo Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda abstenerse de ejecutar el Acuerdo de Cámara No.CM-080/2006, de fecha 6 de septiembre de 2006, mediante la cual aceptó la renuncia del recurrente al cargo de Contralor Municipal del Municipio Carrrizal del Estado Miranda.