Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR la defensa de caducidad opuesta por la parte demandada en el acto de contestación de demanda; en consecuencia, se declara desechada la demanda y extinguido el presente proceso. 2) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 26 de junio de 1997 por el abogado VÍCTOR HUGO BARONE RODRÍGUEZ en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada el 26 de mayo de 1997 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3) SIN LUGAR el recurso de adhesión a la apelación interpuesto el 19 de septiembre de 1997 por el abogado CÉSAR MUSSO GÓMEZ en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante. 4) Haber dado cumplimiento al dispositivo de la sentencia profer.....