En base al criterio jurisprudencial que rige para la aplicación de la corrección monetaria, ratificado en la sentencia parcialmente transcrita, la indexación judicial debe concederse por el lapso de duración del juicio. Por ello en el presente caso se considera procedente la aplicación de la corrección monetaria de la suma adeudada por concepto de gastos de condominio, excluidos los intereses moratorios, desde la fecha de admisión de la demanda (7 de agosto de 2006) hasta la fecha en que quede definitivamente firme el presente fallo.
A tales efectos, se ordena indexar la cantidad de dinero condenada a pagar por gastos de condominio, excluidos los intereses moratorios, que asciende a DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.142.788,90), desde el 7 de agosto de 2006 hasta el día en que la sentencia quede definitivamente firme.
A los fines de calcular el monto a pagar por concepto de la corrección monetaria acordada, se orde.....