DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la demanda incoada por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por los ciudadanos ELIAS ORTIZ y MAIKEL DAZA contra las codemandadas "TIENDA CASABLANCA, C.A. y 300 ASESORES DE MODA, C.A.", ambas partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez las partes consignen a los autos las copias simples del último de los pagos acordados. ASI SE ESTABLECE.