NIEGA el pedimento formulado por la ciudadana EVERLING ROCA BRAVO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 105.336, en cu carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadana CHACHITA REATEGUI VARGAS y SIMON RAFAEL ROCCA ROCCA, por no estar la misma ajustada a derecho.