Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Oposición a la Admisión del presente Recurso Contencioso Tributario ejercida por el Abogado Carlos Alberto Vásquez Oropeza, INPREABOGADO N° 40.259, en su carácter de apoderado judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Rafael Isidro Bello Franco, titular de la cedula de identidad N° V-8.566.934, en su carácter de Director Gerente de la contribuyente BODEGON TIO SANCHO C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 17-01-1997, bajo el N° 16, Tomo 1-A, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/DF/239/2008-00794 de fecha 13-05-2008, de la Divisi.....