Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 06 de octubre de 2011, por el abogado Franklis Acosta Cordero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.858, contra la sentencia dictada en fecha 22 de julio de 2011, por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la Homologación del convenimiento celebrado en fecha 02 de junio de 2011, por las partes intervinientes en el presente juicio.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada en fecha 22 de julio de 2011, por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, la naturaleza del presente.....