TERCERO: Se ordena oficiar a la empresa CORPORACION TELEMIG C.A. (INTER C.A) a los fines de que se sirva bloquear cualquier tipo de pago que vaya dirigido a los investigados GUILLERMO MUJICA MAGO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 6.017.209 y MARIA ALEJANDRA VERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 13.511.392 o a la SOCIEDAD MERCANTIL AVANT LOGISTIC SERVICES C.A. Se designa correo especial a la Fiscalía 7º del Ministerio Público a los fines de remitir el presente oficio.
CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de imposición de la medida cautelar contenida en el Artículo 256 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos GUILLERMO MUJICA MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 6.017.209 y la ciudadana MARIA ALEJANDRA VERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 13.511.392, en su condición de Directores de la Sociedad Mercantil AVANT LOGISTISC SERVICE, .....