VII. DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil INVERSIONES RIO CAMBURI C.A.; contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en consecuencia, se declara la nulidad del Acto Administrativo signado con el No. 950-11, de fecha 05 de diciembre de 2011 dictado en el asunto numero 027-2011-01-01333, en el cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Larry Graterol, titular de la cédula de identidad No. 14.533.328 contra la Sociedad Mercantil Inversiones Río Camburi, C.A., ordenándose al referido ente administrativo, que pre.....