III
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la parte demandada entidad de trabajo empresa "CENTRO DIDACTICO CULTURAL PARA EL TRABAJO CA" y la parte actora ciudadano PEDRO AVILIO ROJAS SILVA, titular de la C.I. 1.846.954, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dejando expresa constancia que solo quedan homologados los conceptos de carácter laboral que son objeto de este litigio, salvo del desistimiento de la acción por ser contraria a principios de rango constitucional. ASÍ SE ESTABLECE.-
Finalmente este tribunal ordena la notificación de las partes a fin de garantizar la estadía a derecho y el derecho a la defensa de las partes, no obstante que a fin .....