Decisiones del dia 07/12/2017
N° Expediente :
AP31-S-2017-000758
N° Sentencia :
PJ0102017000183
Fecha: 07/12/2017
Procedimiento: Rectificacion De Acta
Partes: JOSÉ RAMÓN BLANCO ISTURIZ
Resumen:
Ahora bien, respecto al segundo particular, que el nombre patronímico correcto del solicitante según sus dichos es "ISTURIZ", siendo colocado por error material involuntario como "YSTURIZ", se desprende de autos que no consta a los autos alguna prueba fehaciente que en efecto exista o no el error en la referida acta de nacimiento, con lo cual resulta necesario que para que éste Juzgador compruebe que el apellido correcto "ISTURIZ", pertenece al solicitante, debió consignar junto al Escrito de solicitud la copia certificada del Acta de nacimiento de su progenitora, ciudadana CELIA MELQUIADES YSTURIZ DE LOPEZ, ut supra identificada, la cual debe contener datos de identificación respecto a su fecha de nacimiento y apellido correcto, que debe ser concordante a los del Acta de nacimiento del solicitante, la cual no consta en las actas que conforman el expediente, puesto que la parte interesada sólo se limitó a consignar copia simple de la cédula de identidad de su progenitora, y su propi.....
Juez/Ponente:
Nelson R. Gutiérrez Cornejo
Organo:
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
N° Expediente :
AP31-S-2017-002711
N° Sentencia :
Fecha: 07/12/2017
Procedimiento: Rectificacion De Acta
Partes: ELVIA MARIA RUIZ CARVAJAL,
Resumen:
I
ÚNICO
Observa este Tribunal, de la lectura al escrito que dio origen a este proceso, que la pretensión de autos está dirigida, concretamente, a que se corrija el supuesto error material en que se incurrió al momento de asentar el número de cédula de la ciudadana ELVIA MARIA RUIZ CARVAJAL, en el acta de nacimiento de su menor hijo (la identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Dicha acta corre inserta, en copia certificada, al folio 8 del expediente.
De este modo, un examen detenido de la pretensión permite determinar que, si bien es cierto que el alegado error involucra la identidad de la madre del niño, quien es mayor de edad, sin embargo, no puede pasarse por alto que, de prosperar la solicitud de autos, la modificación a ordenar afectaría un acta del estado Civil que corresponde a un menor de edad. En otras palabras, la modificación involucraría los intereses del niño, pues se trata de la recti.....
Juez/Ponente:
Leonardo Enrique Jimenez
Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
N° Expediente :
AP71-R-2016-000928-7.076
N° Sentencia :
Fecha: 07/12/2017
Procedimiento: Recurso De Casación
Partes: POR EL PROFESIONAL DEL DERECHO LUIS GERMÁN GONZÁLEZ PIZANI CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR ESTE JUZGADO EN FECHA 26 DE OCTUBRE DEL 2.017,
Resumen:
Con base a dichas decisiones, se observa que el interés principal del presente juicio asciende a la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 600.000,00) y para el día 16 de diciembre de 2016, cuando se interpuso la demanda, la cuantía necesaria para acceder al recurso de casación era la suma de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (BS. 531.000,00), por cuanto para esa fecha cada Unidad Tributaria tenía un valor de CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (BS. 177,00). En consecuencia, se ADMITE el recurso interpuesto y se ordena la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto, además, la recurrida está comprendida dentro de las decisiones pasibles del referido recurso extraordinario. Se deja constancia que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio fue el 27 del mes de noviembre del año 2017.
Juez/Ponente:
María F Torres Torres
Organo:
Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
AP31S2016008558
N° Sentencia :
Fecha: 07/12/2017
Procedimiento: Divorcio 185-A
Partes: MARIA DULCERINA NAVAS RUMBOS
Resumen:
Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día fecha 20 de octubre de 2016, fecha en que se recibió el escrito de solicitud, ha transcurrido más de Un (01) año, sin que la solicitante haya realizado ningún acto de procedimiento, a los fines de impulsar la presente acción, por lo que no ha cumplido con su obligación de impulsar el proceso; todo lo anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el anteriormente trascrito Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los Artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previ.....
Juez/Ponente:
Erica Centanni
Organo:
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
N° Expediente :
AP31-S-2017-005911
N° Sentencia :
PJ0172017000140
Fecha: 07/12/2017
Procedimiento: Divorcio 185-A
Partes: CARLOS FERNANDO FALKENHAGEN LOZADA Y MARIA INES PARDO DE FALKENHAGEN, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-2.120.919 Y V-3.727.980 AMBOS RESPECTIVAMENTE
Resumen:
Se dictó SENTENCIA DEFINITIVA, mediante la cual este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS FERNANDO FALKENHAGEN LOZADA y MARIA INES PARDO DE FALKENHAGEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.120.919 y V-3.727.980 ambos respectivamente. En consecuencia, se declaró DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el día 12 de Diciembre de 1962, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando a tales efectos copia certificada del acta Nº 722, del año 1962.-
Juez/Ponente:
Orlando Lagos
Organo:
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
N° Expediente :
AP31-S-2017-005267
N° Sentencia :
PJ0172017000141
Fecha: 07/12/2017
Procedimiento: Divorcio 185-A
Partes: JOAQUIN ANTONIO CHEDIAC ORTEGA Y LISMAR JENNY RAMOS DE CHEDIAC, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-14.478.318 Y V-19.880.341 AMBOS RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
Este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOAQUIN ANTONIO CHEDIAC ORTEGA y LISMAR JENNY RAMOS DE CHEDIAC, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.478.318 y V-19.880.341 ambos respectivamente.SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el día 2 de agosto de 2013, ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, consignando a tales efectos copia certificada del acta Nº 106, del año 2013.
Juez/Ponente:
Orlando Lagos
Organo:
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.