Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 27 de junio de 2018 y ratificado el 02 de julio del 2018, por el abogado PETRONIO ARTURO SILVIO VELÁSQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada el 26 de junio del 2018 por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Improcedente la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la parte demandada, por no existir prohibición expresa de la ley para admitir la acción propuesta; en consecuenc.....