Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el bienestar del niño y del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de tal forma que no se afecte su desarrollo integral y sea posible su protección física, moral, educativa y cultural, Acuerda: Dictar Medida Provisional de Colocación Familiar, de conformidad con lo establecido en la norma articulo 466, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia la ciudadana Guillermina Belén Ramona Meléndez De Aponte, ya identificada, será la responsable de la seguridad e integridad del niño y del adolescente, ya que como tal ejercerá la responsabilidad de crianza de los mismos, debiendo representarlos ante cualquier autoridad pública o privada, por el lapso de seis (06) meses, conta.....