DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto (6°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en 04 de abril de 2022, por la abogada MARÍA ANDARA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 296.958, en su carácter de apoderada judicial del beneficiario del acto administrativo, entidad de trabajo EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS, C.A., contra la sentencia proferida en fecha 10 de marzo de 2022 por el Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado; TERCERO: CON LUGAR la demanda en nulidad de acto administrativo incoada por el ciudadano Norberto Urpiano Álvarez Duque, contra la Providencia Administrativa N° 232-17, de fecha 14 de agosto de 2017, el cu.....