En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, decreta
En atención a los Artículos 22, 340, 363, 364 y 452.2 del Código Orgánico Procesal, en concatenación con el Artículo 411 del Código Penal vigente para 2004, y en concordancia con el Artículo 254, Numeral 2, Literal "b"´ del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la Fiscalía 59º del Ministerio Público, de Caracas, en contra de la Sentencia publicada por el Juzgado 4º de Juicio de este Circuito, el 28-03-08, mediante la cual, se absolvió...
"...al ciudadano JEOVANIS ENRIQUE ESCALANTE...Nº V-14.746.671, de la imputación que a través de la acusación interpuesta por el Representante Quincuagésimo Noveno (59º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, le hiciera pro el delito de HOMICID.....