En atención al criterio señalado, el cual comparte esta Alzada, establecido en la ley, la no recurribilidad del auto que admite la querella, a tenor de lo pautado en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual constituye una causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 437 literal "c" eiusdem, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE los recursos de apelación interpuestos por los ciudadanos JOSE RAFAEL PARRA SALUZZO, PEDRO ALEXANDER VELASQUEZ ZERPA y FRANCISCO SANTANA NUÑEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.179, 98.424 y 93.837, en ese orden, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano RICHARD GUSTAVO TUCKER LOERO y VICTOR HUGO MEJIAS E., VECCHIONACCE I., y JOSE RAFAEL ODREMAN LEZAMA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 92.559, 811 y 18.101, en ese orden, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano IGNACIO SALVATIER.....