Al respecto, observa este juzgador que la parte que solicita la aclaratoria de la sentencia publicada en fecha 18 de diciembre de 2009, la hace dentro del lapso previsto para tales efecto; sin embargo, la misma no se encuentra dirigida a determinar ningún alcance exacto con relación a la voluntad expresada en dicha decisión por este órgano decisor, ni mucho menos va dirigida a salvar alguna omisión o hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la referida sentencia, toda vez que la parte solicitante pretende por esta vía, que se aclaren varios puntos en los cuales el tribunal conscientemente manifestó su voluntad decisoria, referidos al salario devengado por la trabajadora, el número de días para la determinación de la alícuota de utilidades, preaviso de ley, entre otros, puntos éstos, que de ser modificados alteraría el dispositivo del fallo dictado, lo cual implicaría una modificación de la propia sentencia, que .....