Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de PRESCRIPCIÓN opuesta por la representación judicial de la empresa demandada TRANSPORTE LA GUAIRA INTERNACIONAL C.A Sociedad Mrcantil inscrita en la ofician de Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 28 de enero de 1943, bajo el Nº 359, Tomo 1 A). SEGUNDO: Y en consecuencia se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE REINALDO BELISARIO; venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. V- 10.078.395, por motivo de cobro de preacciones sociales en contra de la empresa TRANSPORTE LA GUAIRA INTERNACIONAL C.A.
No.....