Por las razones antes expuestas éste Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada interpuesta por la abogada Marisela Cisneros Añez, Inpreabogado Nro. 19.655, actuando como apoderada judicial del ciudadano HÉCTOR LUIS VILLARROEL MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 11.407.076, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, hasta tanto se decida el fondo de la presente causa.