III
DISPOSITIVA
En mérito a todos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción por Cobro de Bolívares incoada por el ciudadano LUIS EDUARDO COLMENARES SANCHEZ contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ALIBRAN, C. A. en la persona de su representante ALICIA BERMUDEZ GALANTON y en consecuencia se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Cancelar la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO TRECE BOLIVARES (Bs. 28.847.113,oo), equivalentes en la actualidad a VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 28.847,11) en función de la suma capital de ambas letras de cambio.
SEGUNDO: Cancelar la canti.....