En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar el divorcio solicitado por los ciudadanos JOSE MANUEL LARA y MARIA JOSE GONCALVES SOSA, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 01 de diciembre de 1990, por ante el Juzgado Sexto de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda, tal y como consta en el Acta de la Partida de matrimonio inserta bajo Nº 99, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1990.
Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese lo conducente al Juzgado Sexto de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda, al Registrador Principal del Distrito Capital y el Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), a los fines legales consiguientes.