III
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se niega en la homologación del escrito de transacción presentado en fecha 12 de diciembre de 2014, No obstante que es reconocido y efectivamente es homologado para todos los efectos legales, el pago efectuado, tal y como se hace constar en la documentación anexa y del propio contenido del escrito consignado con todos los efectos legales pertinentes a dicho pago, por un monto de Bs. 279.668,44. Así se establece.-
SEGUNDO: No hay condenatoria especial en costas dada la naturaleza del fallo. Así se decide.-
TERCERO: Se ordena que una vez firme el presente pronunciamiento se proceda a dar continuidad al presente asunto, en el estado procesal correspondiente.
El Juez Titular
Abog. Anibal F. Abreu.....