Por la motivación que antecede, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE ADMITE, el recurso de Nulidad. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la medida de amparo cautelar solicitada por la recurrente sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A., contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 134-19, de fecha 20 de Noviembre de 2019, emanada de la Inspectoría del Trabajo en Miranda Este, del Estado Miranda, en el expediente administrativo No. 027-2018-01-05000, que declaró Con Lugar la Solicitud el Reenganche y Restitución de la Situación Jurídica Infligida del ciudadano Joer Edicson Gutiérrez Roso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.492.163, en contra la entidad de Trabajo COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, SA. TERCERO: En cuanto a la medida cautelar de suspensión .....