Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente C.A., VENCEMOS, domiciliada en Caracas, Distrito Capital; contra la Providencia Nº GRTICE-DR-2000/430 de fecha 24 de octubre de 2000 y Planilla de Liquidación N° 011001317999227, de fecha 12 de diciembre de 2000, ambas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: PROCEDENTE la compensación opuesta por la recurrente, y se declaran nulas y sin efecto alguno la Providencia Nº GRTICE-DR-2000/430 de fecha 24 de octubre de 2000 y Planilla de Liquidación N° 01100.....