Con fuerza en la motiva anterior, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABGS. JOSE R. DIAZ y ELIO GODOY, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano GARIBALDI MARCO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 11 de Enero del año 2007, por ser extemporáneo, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal.