Por las razones que preceden esta Sala N° 9 de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, XXXXXXX la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó la medida cautelar sustitutiva de libertad, al ciudadano LAROCHELE PALMA LUIS ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar
Se XXXXX la decisión apelada en lo relativo a la precalificación de los hechos
En consecuencia, se declara XXX LUGAR, el recurso de apelación presentado por la abogada DORIS LOVERA, en su carácter de DEFENSORA del imputado LAROCHELE PALMA LUIS ANTONIO.