Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (en transición), Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES ha incoado BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil CARPINTERÍA CARACAS, C. A., y los ciudadanos ROBERTO LÓPEZ RÍOS y PEDRO GONZÁLEZ GARCÍA, ampliamente identificados al inicio de este fallo, y como consecuencia de ello, se condena a la parte demandada a cancelar las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), por concepto de saldo del capital del pagaré Nº 28800666, anexo marcado con la letra "B".
SEGUNDO: La cantidad de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TR.....