Con fuerza en los fundamentos que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda que por DESALOJO incoara CARMEN RAMONA ACAGUA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.075.597.