En consecuencia, esta Juez Unipersonal IX del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenio en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Expídase por Secretaría, copias certificadas del presente auto y del acta convenio y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
KARLA E. SALAS
MF/KS.
ASUNTO: AP51-S-2007-001791