Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal del otrora adolescente DATOS OMITIDOS, identificado en autos, por la comisión del delito de Robo Genérico y Lesiones Personales Intencionales Leves, previstos y sancionados en los artículos 455 y 416 del Código Penal, ocurrido el día 09 de mayo de 2006, en perjuicio de la ciudadana DATOS OMITIDOS; y se sanciona a cumplir con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año; y Servicios a la Comunidad por el lapso de tres (03) meses, simultáneamente; establecidas en el artículo 620 literales b) y d) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se revoca la medida cautelar de Detención Domiciliaria que se le había impuesto y se su.....