DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados ARNALDO PIÑA SEMPRUN y VASSILYS MARTINEZ GUTIERREZ, actuando en el carácter de defensor del acusado EDGAR ALIPIO REINOZA BELANDRIA, en contra del auto dictado por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de noviembre de 2009, mediante la cual "NIEGA la solicitud presentada por la defensa en referencia en lo establecido en el artículo 328 ordinal 6° de la reciente reforma, del Código Orgánico Procesal Penal, en lo referente, a las facultades y cargas de las partes".
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.