Con fuerza en los razonamientos que anteceden esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados ANABELLA CARVALLO CAPELLA y JORGE JAVIER PEÑA TOVAR, DEFENSORES PÚBLICOS PENALES OCTOGÉSIMO NOVENO (89°) y DÉCIMO QUINTO (15°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, respectivamente, actuando también respectivamente, en su carácter de defensores de los ciudadanos LUIS MUJICA y JHON GALVIZ, respectivamente y, en consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada el 19 de septiembre de 2009, por el Juzgado Quinto (05°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que decretó medida de privación preventiva judicial de libertad sobre los referidos imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1, 2, 3, artículo 251 nu.....