Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; Decreta la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio de los ciudadanos FREDDY ANTONIO SOTO y JAMILETH CAROLINA OCHOA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.140.766 y V.-14.018.703, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, el cual habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de julio de 2008, según Acta Nº 86, que cursa en el libro correspondiente a matrimonios que se lleva en esa Prefectura. ASI SE DECIDE.