V
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta SALA DIEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación planteado por el ciudadano MILKAR BECERRA, Defensor Público Centésimo Décimo Segundo (112º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano JOSÉ MACEDONIO NAVARRO, titular de la cédula de identidad No. V- 27.606.165, con fundamento en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 30 de Agosto de 2016, por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó contra el imputado de autos, Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1,.....