III
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la presente demanda de contenido patrimonial (por cobro de bolívares) interpuesto conjuntamente con medida preventiva de embargo, por los abogados María Gabriela Cárdenas Núñez, Reinelsy González Gutiérrez, Pedymar García Rodríguez, Alexandra Endres Lozada, Adriana Velásquez Catro y Carolina Otto Camacaro, identificados al inicio, actuando con el carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sociedad mercantil AZPURUA INGENIERÍA ASOCIADOS 13, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, anotada bajo el Nº 26, Tomo 289-A, Qto., de fecha cuatro (04) de m.....