DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta: CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, del penado LUIS VEITIA VEITIA, titular de la cedula de identidad N° V-13.859.961, así mismo se fija como fecha de cumplimiento de la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, es decir la cuarta parte ¼ de la pena que de DOCE (12) AÑOS, PRESIDIO, por lo cual deberá estar sujeto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil competente por un lapso de Tres (03) AÑOS, desde el 7-3-2007 hasta el 25-10-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, en relación con el artículo 22 ejusdem, ante la Autoridad Civil Competente.
Líbrense oficios dirigidos a la Dirección Nacional de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia,.....