DECISION
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO OJEDA IRIARTE, titular de la cedula de identidad Nº 6.482.740, debidamente asistido por el abogado JESUS RAFAEL BARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.307 la, en contra de la empresa SERVIRAMPA C.A.