Con fundamento en lo antes señalado este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente querella interpuesta por el abogado Stalin A. Rodríguez S., actuando como apoderado judicial de la ciudadana JANISSE COROMOTO ALDANA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 7.327.071, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCÓN, por estimar que tal conocimiento corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental ubicado en Barquisimeto, Estado Lara, al cual se ordena remitir el expediente, todo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública.