Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, el presente recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Luz Del Valle Rojas, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.566.092, representada por la abogada Nilia Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.214, contra el Ministerio de Educación y Deportes. (hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación), por cobro de diferencia sobre prestaciones sociales y otros conceptos.