En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (en Transición), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código Civil, suscrita por las partes con ocasión del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, Sigue BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes denominada: FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL), Contra FLOTILLAS DE MARACAY FLOTIMAR C.A., y DIMARCA, C.A., todos identificados en autos.- En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Como consecuencia de la anterior decisión se SUSPENDEN la Medida de Embargo Ejecutivo, Decretada y Participada por este Juzgado, en fecha Diecinueve (19) de agosto de 2.004, según oficio N° 960/.....