este Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, en los términos expuestos por la partes en la oportunidad y forma antes dicha, con los efectos que prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento. No obstante el Tribunal advierte a las partes que como quiera que aún se evidencian pagos insolutos, el Tribunal procederá a dar por terminada la causa, una vez conste en los autos el último de los pagos acordados. Así se decide.-