(...) es criterio de quien Juzga, que la defensa previa prevista en el ordinal 8º del artículo 346 iusdem, en lo atinente a la existencia de una cuestión prejudicial, puede ser promovida por el demandado en, 1) Como Punto Previo en el Escrito de Promoción de Pruebas al inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, 2) en la oportunidad de la contestación de la demanda, conjuntamente con las defensas de fondo o como una cuestión previa a la contestación, por lo cual, en el primer caso, debe ser decidida al momento de proferir el tribunal el inicio de la Audiencia Preliminar, como punto previo y en el caso de ser procedente, se diferirá el pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, con fundamento en la existencia de otro proceso, en que se dilucida un asunto distinto del que motiva el juicio en el cual se alega la prejudicialidad, por lo que, forzosamente influirá en la decisión del que se inicia a posterior, debiendo entonces suspenderse la causa, hasta que la condición o .....