Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con la norma del articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), salvo derechos de terceros, sobre las bienhechurias consistentes en una casa en buenas condiciones, cuyas características son: de una casa, convencional constante de una (1) sala, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor construida con paredes de bloques de cemento, acabado en paredes: friso liso, estructura de techo hierro, cubierta de acerolit, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño secundario, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas: interna, accesorios .....