DECISIÓN:
ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:---------------------------
PRIMERO: Conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal se declara SIN LUGAR LA APREHENSION FLAGRANTE DEL CIUDADANO: ERVIN ANTONIO PIRELA CHACIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.980.322.
SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario.-
TERCERO Por cuanto no se acreditó la comisión de delito alguno por parte del ciudadano: ERVIN ANTONIO PIRELA CHACIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.980.322, se otorga LIBERTAD PLENA.-
CUARTO: Se acuerda oficiar a los organismos competentes a los fines de que se sirvan retirar de la pantalla de registros de solicitud el vehículo: MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, CLASE CAMIONETA, TIPO PIC-UP, AÑO 2000, PLACAS 09D-UAA.- Todo conforme al contenido de los artículos 248, 280, 250, del Código Org.....