Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO interpuesto en fecha 07 de febrero de 2012, por Los abogados Néstor Álvarez Yépez y Antonio José García Rivero, en su condición de apoderados judiciales de la comunidad El Molino Arriba, contra el auto dictado en fecha 01 de febrero de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto Nº KP02-V-2011-002181, relativo a la demanda de protección de derechos e intereses colectivos, intentada por la Comunidad El Molino Arriba, representada por el ciudadano Alfonso Antonio Bujanda, contra el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.