En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSÉ ANDRADE PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.054.621, en su carácter de representante legal de la SOCIEDAD MERCANTIL "FRANCISCO ANDRADE & CIA, S.A.", originalmente constituida bajo la forma de sociedad en nombre colectivo mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día primero (1ero) de septiembre de 1980, bajo el Nro. 82, Tomo 16-B Primero; siendo transformada en sociedad anónima mediante acuerdo inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 11 de mayo de 1993, bajo el Nro. 35, Tomo 58-A Segundo, carácter éste, derivado de Acta.....