Con fuerza en los fundamentos precedentes, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: la NULIDAD de las actuaciones que rielan a los a los folios setenta y tres (73), hasta el folio ochenta y dos (82) del presente expediente, ambos inclusive, en consecuencia, se ordena la Reposición de la causa al Estado, en que se practique la notificación mediante oficio a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para la
Educación Superior, Procuraduría General de la República y al Rector de la Universidad Simón Bolívar, a los fines de dar fiel cumplimiento a lo que establece la Ley que rige el presente asunto como lo indica el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se decide.
Igualmente, se ordenan la remisión del.....