Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ANGELA ALEIDE CAÑONGO PAREDES, asistida por la abogada ADDY MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.672, contra el Municipio Autónomo Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda. En consecuencia:
PRIMERO: se declara la NULIDAD del acto administrativo contenido en la Resolución No. DA-194/16, de fecha 22 de enero de 2016, suscrita por el Alcalde del Municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda, únicamente en lo concerniente al retiro de la ciudadana ANGELA ALEIDE CAÑONGO PAREDES del citado Municipio.
SEGUNDO: SE ORDENA la reincorporación de la querellante al cargo que ocupaba al momento de su ret.....