se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el ciudadano HENRY HERMOSO AVIUR, inscrito en el IPSA bajo el N° 162.295, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora IRAIDA MARIA DE LEON CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.510.063, y la demandada CLINICA SANATRIX, C.A., a través de su apoderado judicial el ciudadano UBENCIO JOSÉ MARTÍNEZ LIRA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 36.291, exceptuando lo señalado en la cláusula décima de la misma, en razón de los motivos antes explanados.